Articulo 7 Modificación de los Acuerdos del Consejo de Ministros relativos al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los tipos de gastos incluidos en cada uno de ellos
Todas las referencias que figuran en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, al apartado primero 1.g), deben entenderse referidas al apartado primero 1.f). del presente Acuerdo.