Articulo 7 Modificación 2...ributarias

Articulo 7 Modificación 2022 de diversos impuestos y otras medidas tributarias

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Artículo séptimo. Ley Foral de Residuos y su Fiscalidad.

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Con efectos a partir del 1 de enero de 2023, los preceptos de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.-Título V, capítulo I.

"Capítulo I.-Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Artículo 29. Exacción del impuesto.

Corresponde a la Comunidad Foral la exacción del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 quater del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 30. Naturaleza y finalidad.

1. El impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos es un tributo indirecto, de naturaleza real y de carácter extrafiscal, que recae sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética en instalaciones situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Los ingresos procedentes del impuesto integrarán una partida presupuestaria con afectación específica, en los Presupuestos Generales de Navarra del año siguiente, denominada "Fondo de Residuos".

La recaudación del impuesto se destinará exclusivamente a la realización de los fines previstos en esta ley foral.

2. Su finalidad es fomentar la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos, con la fracción orgánica como fracción preferente y la educación ambiental, al objeto de desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración.

Artículo 31. Conceptos y definiciones.

1. A efectos de este impuesto se entenderá por:

a) Instalación de coincineración de residuos: la definida conforme a lo establecido en el artículo 2.15 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

b) Instalación de incineración de residuos: la definida conforme a lo establecido en el artículo 2.18 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002.

c) Instalación de incineración de residuos municipales codificada como operación D10: la instalación de incineración de residuos municipales y de rechazos de residuos municipales que no supere los umbrales establecidos en el anexo II la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

d) Instalación de incineración de residuos municipales codificada como operación R01: la instalación de incineración de residuos municipales y de rechazos de residuos municipales que supere los umbrales establecidos en el anexo II de Ley 7/2022, de 8 de abril.

e) Oficina gestora: el órgano que, de acuerdo con las normas de estructura orgánica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de la correspondiente comunidad autónoma, en su caso, sea competente en materia de gestión del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

f) Rechazos de residuos municipales: los residuos resultantes de los tratamientos de residuos municipales mencionados en las letras d), e) y g) del apartado 1 del anexo IV del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio. Tienen la consideración de rechazos los combustibles sólidos recuperados y combustibles derivados de residuos municipales.

g) Residuos: los definidos en el artículo 2.al) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, con las exclusiones establecidas en los artículos 3.2 y 3.3 de la misma ley.

h) Residuos inertes: los residuos definidos en el artículo 2.a) del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.

i) Residuos municipales: los residuos definidos en el artículo 2.av) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

j) Vertedero: instalación para la eliminación de residuos mediante depósito en superficie o subterráneo. Se encuentran incluidas las instalaciones autorizadas para llevar a cabo las operaciones codificadas como D01, D05 y D12 del anexo III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

2. Respecto a los conceptos y términos con sustantividad propia que aparecen en este capítulo, salvo los definidos en este capítulo, se estará a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea y de carácter estatal relativa a los productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto.

Artículo 32. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible del impuesto:

1. La entrega de residuos para su eliminación en vertederos autorizados, de titularidad pública o privada, situados en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de incineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

3. La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de coincineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 33. Exenciones.

Estarán exentas del impuesto:

1. La entrega de residuos en vertederos, o en instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos, ordenada por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe, o cuando se trate de decomisos de bienes a destruir.

2. La entrega de residuos en vertederos, o en instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos que procedan de operaciones sujetas que hubiesen tributado efectivamente por este impuesto.

3. La entrega de residuos en vertederos o en instalaciones de incineración o de coincineración de residuos para los que exista la obligación legal de eliminación en estas instalaciones.

4. La entrega en vertedero, por parte de las administraciones, de los residuos procedentes de la descontaminación de suelos que no hayan podido ser tratados in situ de acuerdo con lo señalado en el artículo 7.3 del Real Decreto 9/2005, cuando las administraciones actúen subsidiariamente directa o indirectamente en actuaciones de descontaminación de suelos contaminados declaradas de interés general por ley.

5. La entrega en vertederos de residuos inertes adecuados para obras de restauración, acondicionamiento o relleno realizadas en el mismo y con fines de construcción.

6. La entrega en vertedero o en instalaciones de incineración o de coincineración, de residuos resultantes de operaciones de tratamiento distintos de los rechazos de residuos municipales, procedentes de instalaciones que realizan operaciones de valorización que no sean operaciones de tratamiento intermedio.

Artículo 34. Sujetos pasivos: contribuyentes y sustitutos.

1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que entreguen los residuos para su eliminación en vertedero o para su incineración o coincineración.

Cuando el contribuyente sea una entidad local navarra, el Ente Público de Residuos de Navarra deberá cumplir, en representación de las propias entidades, con las obligaciones del impuesto relativas a su autoliquidación e ingreso.

2. Salvo en el supuesto de que el contribuyente sea una entidad local navarra, serán sustitutos de los contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, que sean titulares de los vertederos o de las instalaciones donde tenga lugar la incineración o la coincineración de los residuos.

3. Los sustitutos del contribuyente deberán repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los contribuyentes del impuesto, quedando estos obligados a soportarlas. No será exigible la repercusión en los supuestos de liquidaciones practicadas por la administración y en los casos en los que el propio contribuyente deba presentar la correspondiente autoliquidación. La repercusión de las cuotas devengadas se efectuará en la factura separadamente del resto de conceptos comprendidos en ella.

Artículo 35. Devengo.

El impuesto se devengará cuando se realice el depósito de los residuos en el vertedero o en el momento de la incineración o coincineración de los residuos en las instalaciones de incineración o de coincineración de residuos.

Artículo 36. Base imponible.

1. La base imponible estará constituida por el peso, referido en toneladas métricas con expresión de tres decimales, de los residuos depositados en vertederos, incinerados o coincinerados.

La base imponible definida en el apartado anterior se determinará por cada instalación en la que se realicen las actividades que constituyen el hecho imponible de este impuesto.

2. La base imponible se determinará con carácter general por estimación directa a través de los sistemas de pesaje de las instalaciones.

3. Cuando la administración no pueda determinar la base imponible por estimación directa, lo hará por estimación indirecta, con arreglo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley Foral 13/2000.

Para determinar la base imponible mediante estimación indirecta podrá utilizarse cualquier dato, circunstancia o antecedente de los que pueda deducirse el peso de los residuos depositados, incinerados o coincinerados, y en particular el levantamiento topográfico del volumen de residuo y la caracterización del residuo depositado, incinerado o coincinerado, con determinación de la densidad y composición.

Artículo 37. Cuota íntegra.

1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo que corresponda:

a) En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos no peligrosos:

1.º Si se trata de residuos municipales: 40 euros por tonelada métrica.

2.º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 30 euros por tonelada métrica.

3.º Si se trata de residuos distintos de los especificados en los números 1.º y 2.º anteriores: 15 euros por tonelada métrica.

b) En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos peligrosos:

1.º Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio: 8 euros por tonelada métrica.

2.º Si se trata de otro tipo de residuos: 5 euros por tonelada métrica.

c) En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos inertes:

1.º Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio: 3 euros por tonelada métrica.

2.º Si se trata de otro tipo de residuos: 1,5 euros por tonelada métrica.

d) En el caso de instalaciones de incineración de residuos municipales que realicen operaciones de eliminación codificadas como operaciones D10: 20 euros por tonelada métrica.

e) En el caso de instalaciones de incineración de residuos municipales que realicen operaciones de valorización codificadas como operaciones R01: 20 euros por tonelada métrica.

f) En el caso de otras instalaciones de incineración de residuos: 20 euros por tonelada métrica.

g) En el caso de residuos coincinerados en instalaciones de coincineración de residuos: 0 euros por tonelada métrica.

2. Para la aplicación de los tipos impositivos establecidos en el apartado 1.d) y e), los titulares de las instalaciones de incineración de residuos deberán estar en posesión de la correspondiente notificación realizada por el Gobierno de Navarra en la que se indique el valor de eficiencia energética y su clasificación como operación D10 o R01, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Artículo 38. Gestión del impuesto.

1. El Ente Público de Residuos de Navarra, los sustitutos del contribuyente o, en su caso, los contribuyentes, deberán presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto, determinar la deuda tributaria e ingresar su importe en la forma, lugar y plazos que se determine mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria.

La distribución del impuesto satisfecho por el Ente Público de Residuos de Navarra se realizará de forma proporcional a la cantidad y calidad de los residuos entregados por cada una de las entidades locales en las instalaciones de tratamiento o de vertido, quedando aquellas entidades obligadas a su pago al mencionado Ente Público de Residuos de Navarra.

2. La autoliquidación se deberá presentar aun en el caso de que no se haya producido ningún hecho imponible en el periodo a que se refiera la autoliquidación.

3. Los obligados a presentar las correspondientes autoliquidaciones conforme lo establecido en el apartado 1 estarán obligados a inscribirse, con anterioridad al inicio de su actividad, en el Registro territorial del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria se regulará el mencionado registro territorial, así como el procedimiento para la inscripción en el mismo.

4. Los sujetos pasivos que sean titulares de los vertederos o de las instalaciones de incineración o coincineración de residuos deberán llevar un registro fechado de los residuos depositados, incinerados y coincinerados. Esta obligación se entenderá cumplida con la llevanza del archivo cronológico al que hace referencia el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria se podrá desarrollar la regulación del citado registro.

5. Los titulares de los vertederos y de las instalaciones de incineración o coincineración estarán obligados a declarar y a acreditar los datos de pesaje de los residuos que se entreguen en las instalaciones públicas o privadas para su vertido o para su incineración o coincineración.

A estos efectos, a la entrada de los vertederos, de las instalaciones de tratamiento y de las instalaciones donde se lleve a cabo la incineración o coincineración se instalarán los correspondientes sistemas de pesaje según lo establecido en el artículo 51. Todo ello al objeto de que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra pueda comprobar el correcto funcionamiento de los mencionados sistemas, así como la remisión y trazabilidad de los datos de los residuos.

Artículo 39. Infracciones y sanciones.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, las infracciones correspondientes a este impuesto se calificarán y se sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley Foral 13/2000.

2. Constituye infracción tributaria la falta de inscripción en el Registro territorial del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Dicha infracción tributaria se sancionará con multa pecuniaria fija de 1.000 euros.

En este supuesto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 71.4 de la Ley Foral 13/2000".

Dos.-Disposición adicional octava.

"Disposición adicional octava.-Flujos de residuos y distribución del fondo de residuos a partir del 1 de enero de 2024.

A los efectos de la distribución del fondo de residuos a partir del 1 de enero de 2024, los residuos "domésticos" tendrán la consideración de "municipales", y el resto de residuos tendrán la consideración de "otros residuos".

Tres.-Disposición transitoria primera.

"Disposición transitoria primera.-Creación del Ente Público de Residuos y disolución del actual Consorcio para el tratamiento de los residuos urbanos de Navarra.

1. En un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral, el Gobierno de Navarra promoverá la creación de un Ente Público de Residuos de Navarra conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la presente ley foral.

La creación del Ente Público de Residuos conllevará la disolución del Consorcio para el tratamiento de los residuos urbanos de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación.

2. Mientras el Ente Público de Residuos de Navarra no sea creado, el Consorcio para el tratamiento de los residuos urbanos de Navarra asumirá las funciones y las obligaciones que la presente ley foral atribuye al citado Ente Público en relación con la gestión del impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos, con la consulta preceptiva para el reparto del Fondo de Residuos y con las restantes funciones de colaboración y asesoramiento.

En particular, hasta que tenga lugar dicha circunstancia, el Consorcio asumirá transitoriamente las funciones atribuidas al Ente Público relativas a la determinación de la base imponible del impuesto.

Por su parte y con el mismo alcance temporal, las funciones relativas a la autoliquidación, ingreso y distribución del impuesto atribuidas al Ente Público y recogidas en los artículos 34.1 y 38.1, serán realizadas por el Consorcio en representación de sus entidades consorciadas.

En el mismo intervalo, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona realizará en nombre propio las funciones de autoliquidación e ingreso del impuesto que le correspondan por los residuos que ella misma entregue en vertedero para su eliminación".

Cuatro.-Disposición transitoria tercera, adición.

"Disposición transitoria tercera.-Régimen del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, aplicable a determinados residuos industriales.

Durante los tres años siguientes a partir del 1 de enero de 2023, estará exenta del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, la entrega de residuos industriales no peligrosos realizada por su productor inicial en vertederos ubicados en sus instalaciones, que sean de su titularidad y para su uso exclusivo".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 31-12-2022