Articulo 7 Modificación 2013 de diversos impuestos y otras medidas tributarias
Artículo séptimo. Ley Foral de Haciendas Locales.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2014, el artículo 162.1 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, quedará redactado del siguiente modo:
"1. El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
Cuotas:
a) Turismos:
-De menos de 8 caballos fiscales: 19,17 euros.
-De 8 hasta 12 caballos fiscales: 53,91 euros.
-De más de 12 hasta 16 caballos fiscales: 114,99 euros.
-De más de 16 caballos fiscales: 143,78 euros.
b) Autobuses:
-De menos de 21 plazas: 134,15 euros.
-De 21 a 50 plazas: 191,67 euros.
-De más de 50 plazas: 239,60 euros.
c) Camiones:
-De menos de 1.000 kgde carga útil: 67,15 euros.
-De 1.000 a 2.999 kgde carga útil: 134,15 euros.
-De más de 2.999 a 9.999 kgde carga útil: 191,67 euros.
-De más de 9.999 kgde carga útil: 239,60 euros.
d) Tractores:
-De menos de 16 caballos fiscales: 32,93 euros.
-De 16 a 25 caballos fiscales: 65,83 euros.
-De más de 25 caballos fiscales: 131,52 euros.
e) Remolques y semirremolques:
-De menos de 1.000 kgde carga útil: 33,60 euros.
-De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 67,15 euros.
-De más de 2.999 kgde carga útil: 134,15 euros.
f) Otros vehículos:
-Ciclomotores: 4,83 euros.
-Motocicletas hasta 125 cc: 7,25 euros.
-Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc: 12,01 euros.
-Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc: 23,69 euros.
-Motocicletas de más de 500 cchasta 1.000 cc: 47,40 euros.
-Motocicletas de más de 1.000 cc: 94,80 euros".
- Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 31-12-2013