Articulo 7 Modificación 2012 de diversos impuestos y otras medidas tributarias
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»Artículo 7. Impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, y sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones ce...
Vigente
Con efectos a partir del 1 de enero de 2013.
1. Serán de aplicación en la Comunidad Foral de Navarra el impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, y el impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y de residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.
2. En la exacción de los mencionados impuestos será de aplicación la normativa estatal que los regule.
3. La Comunidad Foral de Navarra respetará los criterios de armonización que convenga con el Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013