Articulo 7 Modificación 2...ributarias

Articulo 7 Modificación 2010 de diversos impuestos y otras medidas tributarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Tributos sobre el juego.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Uno. Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2011, los tipos de las apuestas que deban autorizarse en Navarra, se aplicarán sobre la diferencia entre la suma total de las cantidades apostadas y el importe de los premios obtenidos por los participantes en el juego.

No obstante, en las apuestas celebradas con motivo de la organización de partidos de pelota o de otras actividades deportivas o de competición de carácter rural o autóctono, la base imponible vendrá constituida por el número de partidos o de jornadas organizados anualmente, siempre que las apuestas se celebren exclusivamente en el lugar donde estas actividades se realicen y no se totalicen con apuestas externas.

Dos. Tasa sobre los juegos de suerte, envite y azar.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2011, el régimen de las cuotas aplicables en los juegos mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, cuando el hecho imponible se realice en Navarra, será el siguiente.

1. En los casos de explotación de máquinas o aparatos aptos para la realización de los juegos, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas realizada por la normativa que le resulte de aplicación, conforme a lo previsto en los apartados siguientes.

2. Máquinas tipo "B" o recreativas con premio:

a) Cuota anual 3.500 euros.

b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo "B" en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, la cuota anual será de 3.500 euros más el resultado de multiplicar por 900 el número de jugadores que admita la máquina.

c) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo "B" en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, siendo el juego de cada uno de ellos dependiente del realizado por otros jugadores, la cuota anual será de 4.020 euros más el resultado de multiplicar por 1.000 el número de jugadores que admita la máquina.

3. Máquinas tipo "C" o de azar:

Cuota anual: 4.020 euros.

4. Máquinas recreativas con premio en especie:

Cuota anual: 500 euros.

5. En el año en que se obtenga la autorización o permiso de explotación, o bien en el que, en su caso, se produzca su suspensión, revocación o extinción, la cuota se prorrateará por trimestres naturales contados desde la autorización o hasta la suspensión revocación o extinción.

Tres. Juego del bingo.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2011, la base imponible en el juego del bingo será la suma de las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios; y el tipo tributario aplicable será el 52 por 100.