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Articulo 7 Modificación 2009 de diversos impuestos y otras medidas tributarias

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Artículo 7. Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

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Con efectos a partir de 1 de enero de 2010, el artículo 19.2 del Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, quedará redactado del siguiente modo.

Uno.-Artículo 19.2.

"2. Para la aplicación del beneficio deberá realizarse la transmisión en escritura pública, y será de aplicación lo establecido en el apartado 2 del artículo 17.

Por excepción, cuando la transmisión se produzca durante el desarrollo de un proceso de concentración parcelaria, la exención también se aplicará si la operación se formaliza en documento privado.

En este supuesto, la condición a que se refiere el citado artículo 17.2 se hará constar en el Acta de Reorganización de la Propiedad y el plazo de cinco años previsto en el mismo comenzará a contarse a partir del momento en el que se inscriba la finca objeto de trasmisión en el Registro de la Propiedad."