Articulo 7 Modelo 795 y m...de crédito

Articulo 7 Modelo 795 y modelo 796, Gravamen temporal energético, modelo 797 y modelo 798, Gravamen temporal de entidades y establecimientos financieros de crédito

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Artículo 7. Aprobación del modelo 797, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.

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Declaración del ingreso de la prestación».

1. Se aprueba el modelo 797, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación», que figura en el anexo III de esta orden.

2. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 797.

3. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 13 y 14 de la presente orden.