Articulo 7 Modelo 592: Im...devolución

Articulo 7 Modelo 592: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación; y modelo A22: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Contabilidad y libro registro de existencias.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Todos los fabricantes contribuyentes por el impuesto en los términos definidos por la Ley 7/2022, de 8 de abril, están obligados a la llevanza de contabilidad de los productos objeto del impuesto conforme al formato electrónico que figura en el Anexo V de la presente orden.

El cumplimiento de esta obligación se realizará mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el suministro electrónico de los asientos contables dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera. A estos efectos, el mes de agosto se considera inhábil.

2. Los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto que estén obligados a inscribirse en el registro territorial deben llevar un libro registro de existencias, conforme al formato electrónico que figura en el anexo V de esta orden.

El cumplimiento de esta obligación se realizará a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera. A estos efectos, el mes de agosto se considera inhábil.

3. Los adquirentes intracomunitarios quedan exceptuados de la obligación de presentar el libro registro de existencias en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.