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Articulo 7 Metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica

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Artículo 7. Estructura general de los precios voluntarios para el pequeño consumidor.

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1. Los precios voluntarios para el pequeño consumidor se determinarán a partir de los peajes de transporte y distribución y de los cargos asociados a cada punto de suministro y estarán compuestos por un término de potencia de peajes y cargos, un término de energía de peajes y cargos, un término correspondiente al coste horario de la energía y, en su caso, un término de la energía reactiva.

2. El término de potencia de los peajes de transporte y distribución del precio voluntario para el pequeño consumidor en el periodo horario,, expresado en euros/kW y año, será igual al término de potencia del correspondiente peaje de transporte y distribución en el periodo horario, de acuerdo con la siguiente fórmula:

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Donde:

PA: Subíndice que identifica cada periodo horario de aplicación al suministro.

TPUPPA: Término de potencia del peaje de transporte y distribución del PVPC en el periodo horario PA, según corresponda.

TPPPA: Término de potencia del peaje de transporte y distribución en el periodo horario PA, según corresponda, expresado en euros/kW y año.

El término de potencia de los cargos del precio voluntario para el pequeño consumidor en el periodo horario PA, TPUCPA, expresado en euros/kW y año, será igual al término de potencia del correspondiente segmento de cargos en el período horario, de acuerdo con la siguiente fórmula:

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Donde:

PA: Subíndice que identifica cada periodo horario de aplicación al suministro.

TPUCPA: Término de potencia de cargos del PVPC en el periodo horario PA, según corresponda.

TPCPA: Término de potencia de cargos en el periodo horario PA, según corresponda, expresado en euros/kW y año.

3. El término de energía de los peajes de transporte y distribución del precio voluntario para el pequeño consumidor en el periodo horario PA, TEUPPA, expresado en euros/kWh, será igual al término de energía del correspondiente peaje de transporte y distribución en el periodo horario PA, de acuerdo con la siguiente fórmula:

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Donde:

PA: Subíndice que identifica cada periodo horario de aplicación al suministro.

TEUPPA: Término de energía del PVPC del peaje de transporte y distribución en el periodo horario PA, según corresponda.

TEPPA: Término de energía del peaje de transporte y distribución en el periodo horario PA, según corresponda, de aplicación al suministro, expresado en euros/kWh.

El término de energía de los cargos del precio voluntario para el pequeño consumidor en el periodo horario PA, TEUCPA, expresado en euros/kWh, será igual al término de energía para del correspondiente segmento de cargos en el periodo horario PA, de acuerdo con la siguiente fórmula:

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Donde:

PA: Subíndice que identifica cada periodo horario de aplicación al suministro.

TEUCPA´: Término de energía de cargos del PVPC en el periodo horario PA, según corresponda.

TECPA´: Término de energía de cargos en el periodo horario PA, según corresponda, de aplicación al suministro, expresado en euros/kWh.

4. El término de coste horario de energía del precio voluntario para el pequeño consumidor, TCUh, será igual a la suma del término de coste de producción, de acuerdo con la siguiente fórmula:

TCUh = (1 + PERDh) x CPh

TCUh: Término de coste horario de energía del PVPC en cada hora, expresado en euros/kWh.

CPh: Coste de producción de la energía suministrada en cada hora expresado en euros/kWh.

PERDh: Coeficiente de pérdidas del peaje de acceso de aplicación al suministro en la hora h, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta.2a).

5. En su caso, el término de energía reactiva, expresado en euros/kVArh, que se determinará de acuerdo a las condiciones que se establecen para la aplicación de este término en el artículo 9.5 de la Circular 3/2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.

6. En las cantidades resultantes de la aplicación de estos precios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.5 y 17.6. de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, no se incluirán los impuestos, recargos y gravámenes tanto sobre el consumo y suministro de energía eléctrica con repercusión obligatoria y que las empresas comercializadoras de referencia estén encargadas de ingresar como sujetos pasivos, como sobre los pagos a los que se refiere el artículo 14.9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, ni aquellos otros cuya repercusión sobre el usuario venga exigida por la normativa vigente.

7. El operador del sistema realizará los cálculos de aquellos valores de los componentes del precio voluntario para el pequeño consumidor que se determinan en este real decreto, y publicará en su página web el día anterior al del suministro para cada una de las 24 horas del día siguiente, la información de acuerdo a lo establecido en el anexo I.

Los valores publicados se considerarán firmes a efectos de su utilización por los comercializadores de referencia para la facturación a los consumidores.

8. El operador del sistema remitirá a la Secretaría de Estado de Energía un informe trimestral de seguimiento de la evolución de los términos de coste de producción (CPh) y de coste horario de energía, incluyendo el detalle de los diferentes componentes, en el que figuren los valores reales de acuerdo a lo previsto en la normativa y su comparación con los valores utilizados para el cálculo del precio voluntario del pequeño consumidor en el mismo periodo analizado.

(NOTA: Apdos. 1, 2, 3 y 5 con efectos desde la aplicación efectiva de la metodología de cálculo de los cargos de electricidad que, a su vez, surtirá efectos simultáneamente con la metodología de cálculo de los peajes de transporte y distribución aprobados en la Circular 3/2020, de 15 de enero, y en ningún caso antes del 1 de junio de 2021)