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Articulo 7 Memoria histórica y democrática de Extremadura

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Artículo 7. Reglamentación de las intervenciones en fosas de la Guerra Civil y la Dictadura.

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La Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática, en coordinación con la Consejería competente en materia de protección del Patrimonio Histórico-Artístico, asumirá los trabajos de localización, exhumación e identificación de las víctimas de la represión franquista en Extremadura, de acuerdo con el Protocolo de exhumaciones de víctimas de la guerra civil y la dictadura aprobado por el Consejo de Ministros el 23 de septiembre de 2011 y los protocolos que se establezcan reglamentariamente, acordes con el ordenamiento jurídico estatal y autonómico y los principios y directrices básicos establecidos en el Derecho Internacional.

Lo previsto en el párrafo anterior podrá aplicarse respecto de las entidades definidas en esta ley que incluyan el desarrollo de tales actividades entre sus fines, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.3 de la presente ley.

Los protocolos de intervención en fosas contempladas en la presente ley serán también aplicables al hallazgo, casual o no, de fosas comunes de soldados, milicianos o cualquier otro personal muertos en el curso o como consecuencia de acciones militares durante la guerra civil.