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Articulo 7 Memoria democrática y para la convivencia

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Artículo 7. Localización, exhumación e identificación

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1. La Generalitat, a través del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas y en colaboración con la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática y la competente en materia de patrimonio histórico y cultural, llevará a cabo las actuaciones necesarias para recuperar e identificar los restos de las víctimas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura, de conformidad con los protocolos de actuación previstos en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

2. El Plan estratégico de memoria democrática de la Comunitat Valenciana, previsto en el artículo 42, priorizará las medidas y actuaciones para la localización, exhumación e identificación de las víctimas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura.

3. Las actividades dirigidas a la localización, exhumación y, en su caso, identificación de restos de víctimas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura deberán ser autorizadas por la Generalitat, a través del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre patrimonio cultural, en la normativa sobre policía sanitaria y en los protocolos previstos en esta ley, con las garantías y procedimientos que, en su caso, se establezcan reglamentariamente.

4. La construcción sobre terrenos o la remoción de los mismos donde, de conformidad con los mapas previstos en el artículo 6, se localicen o se presuma la existencia de restos humanos de víctimas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura quedará supeditada, en todo caso, a la previa autorización de la Generalitat, a través del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, previo informe, en su caso, de la conselleria competente en materia de patrimonio histórico y cultural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 13-12-2017