Articulo 7 Mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva
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Articulo 7 Mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva

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Artículo 7. Modificación de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía.

Vigente

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Se modifica el artículo 4 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, el cual queda redactado de la siguiente forma:

«Son funciones del Consejo Audiovisual de Andalucía:

1. Adoptar las decisiones necesarias para velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales, tanto públicos como privados, en Andalucía, así como por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad.

2. Asesorar al Parlamento de Andalucía, al Consejo de Gobierno y a las corporaciones locales de Andalucía, en los términos que regule su Reglamento Orgánico y de Funcionamiento, en materias relacionadas con la ordenación y regulación del sistema audiovisual, así como elaborar los informes y dictámenes oportunos en materia de su competencia, tanto por iniciativa propia como a petición de las entidades mencionadas.

3. Informar preceptivamente sobre los anteproyectos de ley y proyectos de reglamento relacionados con dichas materias.

4. Informar preceptivamente, con carácter previo, las propuestas de resolución en los procedimientos de otorgamiento, renovación, extinción, autorización de cambio de accionariado y negocios jurídicos de licencias para prestar servicios de comunicación audiovisual radiofónica, así como televisiva de ámbito autonómico. El Consejo Audiovisual de Andalucía pondrá en conocimiento de las autoridades de la competencia los actos, acuerdos, prácticas o conductas que pudieran ser contrarios a la normativa sobre tal materia.

5. Adoptar, en el marco de las atribuciones reconocidas en la presente Ley, las medidas necesarias para neutralizar los efectos de la difusión o la introducción en la programación o la publicidad de mensajes o contenidos que atenten contra la dignidad humana y el principio de igualdad, muy particularmente cuando estos mensajes o contenidos hayan sido difundidos en horarios de audiencia de público infantil o juvenil, restableciendo los principios que se han visto lesionados.

6. Salvaguardar los derechos de los menores, jóvenes, tercera edad, personas con discapacidad, inmigrantes y otros colectivos necesitados de una mayor protección, en lo que se refiere a los contenidos de la programación y a las emisiones publicitarias, potenciando el respeto a los valores de tolerancia, solidaridad y voluntariado, evitando la inducción de comportamientos violentos e insolidarios, así como facilitando la accesibilidad a las personas con discapacidad auditiva o visual e impulsando mecanismos de corregulación y autorregulación con las personas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual.

7. Promover la igualdad de género en la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de la promoción de actividades, modelos sociales y comportamientos no sexistas en el conjunto de las programaciones que se ofrecen en Andalucía, así como en la publicidad que se emita.

8. Fomentar la defensa y promoción de las singularidades locales, así como del pluralismo de las tradiciones propias de los pueblos andaluces.

9. Velar por la promoción de la alfabetización mediática en el ámbito audiovisual con la finalidad de fomentar la adquisición de la máxima competencia mediática por parte de la ciudadanía, en el ámbito de sus competencias.

10. Fomentar la emisión de programas audiovisuales de formación destinados preferentemente a los ámbitos infantil, juvenil, laboral, del consumo y otros de especial incidencia, como la información sexual, los riesgos que comporta el consumo de sustancias adictivas, así como la prevención de situaciones que puedan provocar enfermedades o discapacidad.

11. Propiciar que el espacio audiovisual andaluz favorezca la capacidad emprendedora de los andaluces para lograr una comunidad socialmente avanzada, justa y solidaria, que promueva el desarrollo y la innovación.

12. Interesar de las Administraciones públicas con competencias en medios de comunicación audiovisual, cuyas emisiones se difundan en Andalucía y no queden sujetas a la competencia del Consejo Audiovisual de Andalucía, la adopción de medidas correctoras ante conductas contrarias a la legislación vigente en materia de programación de contenidos y emisión de publicidad audiovisuales, en los casos en que proceda.

13. Garantizar el cumplimiento del código de conducta comercial y de la función del servicio público, con especial incidencia en radios y televisiones autonómicas y locales e incluyendo las personas prestadoras de titularidad privada en la medida en que estén afectados por normativa estatal o autonómica.

14. Promover entre las personas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual televisiva el impulso de códigos de autorregulación y corregulación en relación con la comunicación comercial audiovisual inadecuada, debiendo respetarse en todo caso la normativa sobre defensa de la competencia, así como verificar su conformidad con la normativa vigente y velar por su cumplimiento.

15. Recibir peticiones, sugerencias y quejas formuladas por los interesados, ya sean individuales o colectivas a través de las asociaciones que los agrupen, y canalizarlas, en su caso, ante los órganos competentes, manteniendo una relación constante y fluida con los distintos sectores de la sociedad andaluza.

16. Dictar instrucciones, decisiones y recomendaciones, así como requerimientos de información y datos necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones en materia audiovisual y de publicidad.

17. Requerir, por iniciativa propia o a instancia de los interesados, el cese o rectificación de aquellas prácticas o contenidos que contravengan la normativa en materia de contenidos y publicidad y, cuando proceda, disponerlo, de conformidad con la legislación aplicable y en los supuestos que la misma establezca.

18. Ejercer la vigilancia, control y sanción de la adecuada calificación de los programas por parte de las personas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual televisiva.

19. En el ámbito de sus competencias, realizar las labores de inspección, así como incoar y resolver los correspondientes procedimientos sancionadores por las infracciones de la legislación relativa a contenidos y publicidad audiovisuales en el marco de emisiones con y sin título habilitante.

20. Cooperar con los órganos análogos de ámbito autonómico, estatal y europeo.

21. Realizar estudios sobre los diversos aspectos del sistema audiovisual.

22. Ejercer labores de mediación entre las instituciones, los agentes del sistema audiovisual y la sociedad, así como, en su caso, arbitrales, de acuerdo con la normativa vigente.

23. Acordar convenios de colaboración con los organismos de control de los medios audiovisuales creados por las restantes comunidades autónomas y a nivel estatal.

24. Vigilar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley y en la normativa en materia de programación de contenidos audiovisuales y emisión de publicidad, incluidos el patrocinio y la televenta.

25. Garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso, a los servicios públicos y comunitarios sin ánimo de lucro de comunicación audiovisual, de las entidades representativas o significativas de la diversidad política, social y cultural de Andalucía y de cada localidad o territorio, en su caso, respetando el pluralismo de la sociedad.

26. Controlar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones de financiación de las personas prestadoras de los servicios de comunicación audiovisual establecidas en la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.

27. Aquellas otras que por ley le vengan atribuidas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2020 en vigor desde 13-03-2020