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Articulo 7 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua

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Artículo 7. Determinación de los entes públicos representativos de los municipios

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1. En la propuesta inicial de aglomeraciones urbanas que formule Augas de Galicia se indicará como ente público representativo de los municipios el que resulte de la aplicación de los siguientes criterios:

a) En el caso de aglomeraciones urbanas conformadas por núcleos de población y zonas industriales localizadas en un único término municipal, se propondrá inicialmente como ente público representativo del municipio a la administración pública responsable del servicio de depuración.

b) En el caso de aglomeraciones urbanas de carácter supramunicipal, conformadas por núcleos de población y zonas industriales localizadas en varios términos municipales, se propondrá inicialmente como ente público representativo de los municipios a la administración pública responsable del servicio de depuración en el término municipal que tenga una mayor población, medida en habitantes equivalentes, conectada a las instalaciones de depuración que formen parte de la aglomeración.

2. La propuesta definitiva que se eleve al Consejo de la Xunta de Galicia determinará como ente público representativo de los municipios el acordado por estos durante el plazo de audiencia indicado en el apartado 3 del artículo anterior, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) En aquellas aglomeraciones en las que los servicios de saneamiento o depuración se presten a través de una entidad pública distinta de las administraciones públicas responsables de esos servicios, esta podrá ostentar la condición de ente público representativo del municipio o municipios, siempre que así se acordase por mayoría de las administraciones públicas responsables y esa entidad manifestase su conformidad.

b) En el caso de aglomeraciones urbanas de carácter supramunicipal, la designación habrá de efectuarse por acuerdo de la mayoría de los municipios.

c) En defecto de acuerdo o cuando no se efectuasen alegaciones en el trámite de audiencia, se incluirá como ente público representativo el determinado en la propuesta inicial.

La propuesta incorporará, en su caso, el acuerdo adoptado por los municipios.