Articulo 7 Mejora de barr...n especial

Articulo 7 Mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial

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Artículo 7. Contenido de los proyectos y las actuaciones susceptibles de ser financiados

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1. Los proyectos deben contener: la delimitación del área en la que se quiere intervenir; la descripción de su situación urbanística y social; la propuesta de actuación; la valoración de la necesidad de la actuación y los requerimientos de mantenimiento; el calendario de desarrollo; los recursos previstos, con la aportación que se propone de cada Administración; el marco institucional y de participación ciudadana para su desarrollo, y cualquier otro dato que se considere necesario para su cumplimiento. Asimismo, en los proyectos debe indicarse si existen otras intervenciones públicas en curso o proyectadas en el mismo ámbito.

2. Los proyectos deben prever intervenciones en alguno de los siguientes campos:

a) La mejora del espacio público y la dotación de espacios verdes.

b) La rehabilitación y el equipamiento de los elementos colectivos de los edificios.

c) La provisión de equipamientos para el uso colectivo.

d) La incorporación de las tecnologías de la información en los edificios.

e) El fomento de la sostenibilidad del desarrollo urbano, especialmente en lo que respecta a la eficiencia energética, el ahorro en el consumo de agua y el reciclaje de residuos.

f) La equidad de género en el uso del espacio urbano y de los equipamientos.

g) El desarrollo de programas que conlleven una mejora social, urbanística y económica del barrio.

h) La accesibilidad y la supresión de las barreras arquitectónicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2004 en vigor desde 11-06-2004