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Articulo 7 Medios públicos de comunicación audiovisual

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Artículo 7. Naturaleza jurídica.

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1. La Corporación RTVG es una sociedad mercantil pública autonómica integrada en el sector público autonómico, sin perjuicio de las garantías de independencia recogidas en la presente ley. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. La Corporación RTVG tendrá la forma de sociedad anónima, y su capital estará participado en su totalidad y de forma directa por la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio del período de transición previsto en la disposición transitoria primera de la presente ley.

3. La Corporación RTVG gozará de autonomía en su gestión y actuará con independencia funcional respecto del Gobierno y de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. La gestión de la Corporación RTVG deberá realizarse de acuerdo a los criterios de transparencia empresarial y de responsabilidad social empresarial conforme establece la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2011 en vigor desde 17-12-2011