Articulo 7 Medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de I. Balears
Artículo 7. Modificaciones de la Ley 10/2023, de 5 de abril, de bienestar para las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears
1. El artículo 5 de la Ley 10/2023, de 5 de abril, de bienestar para las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
Artículo 5
Vinculación a los principios y a los objetivos
Los principios y los objetivos de esta ley deben orientar la actividad de las entidades públicas sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley.
2. El artículo 6 de la Ley 10/2023 mencionada queda modificado de la siguiente manera:
Artículo 6
Perspectiva intergeneracional en la actividad normativa
La perspectiva intergeneracional y la prevención de cualquier impacto negativo sobre el bienestar de las generaciones presentes y futuras han de orientar las políticas públicas.
A tal efecto, por medio de la consulta previa a hace referencia el artículo 55 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, la sociedad civil podrá expresar su parecer sobre las cuestiones de la norma proyectada que potencialmente puedan afectar al bienestar de las generaciones presentes y futuras.
3. El apartado 2 del artículo 9 de la Ley 10/2023 mencionada queda modificado de la siguiente manera:
2. La Comisión es un órgano colegiado consultivo e independiente.
4. El artículo 17 de la Ley 10/2023 mencionada queda modificado de la siguiente manera:
Artículo 17
Funcionamiento de la Comisión
Las funciones de la Comisión son las siguientes:
a) Elaborar guías de orientación para evaluar el impacto sobre el bienestar de las generaciones presentes y futuras en los ámbitos en que se considere adecuado.
b) Asesorar y formar a los organismos públicos que así lo soliciten sobre la manera de evaluar el impacto de su actuación a largo plazo, siempre que la capacidad de trabajo se lo permita.
c) Elaborar informes valorativos en materias que no sean competencia propia de las administraciones públicas de las Illes Balears, de oficio o a petición de estas, que debe hacer públicos y enviar a las instituciones competentes.
d) Cualquier otra que le sea encomendada legal o reglamentariamente.
5. La disposición final segunda de la Ley 10/2023 mencionada queda modificada de la siguiente manera:
Disposición final segunda
Vigencia
Esta ley entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.