Articulo 7 Medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los c...oductores de cerezas
Articulo 7 Medidas urgent...de cerezas

Articulo 7 Medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes y ayudas al acogimiento familiar, a nuevos autónomos y a productores de cerezas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Personas y entidades beneficiarias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Serán beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, tanto de la ayuda estatal como de la autonómica, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean titulares de explotaciones agrícolas que figuren en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA) a 30 de junio de 2023 y que cuenten en su explotación con superficie de cultivo de cereza en las comarcas de Extremadura indicadas en el anexo IV.

b) Que se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la hacienda de la comunidad autónoma de Extremadura, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad social.

c) Que actúen en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones por sí, mediante representación reconocida por certificado válido de firma electrónica o mediante representación acreditada.

Asimismo, deberán cumplir los requisitos establecidos artículo 12 apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-09-2023 en vigor desde 15-09-2023