Articulo 7 Medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas
Artículo 7. Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica.
1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018 que afecten a fincas, viviendas, locales de trabajo y similares, de naturaleza rústica, de titularidad de agricultores y ganaderos afectados por la sequía radicados en las zonas a las que se refiere el artículo 1.1 de esta Ley, siempre y cuando se acrediten daños materiales directos en inmuebles y explotaciones agrarias y los mismos no estén cubiertos por ninguna fórmula de seguro público o privado.
2. La exención de las cuotas en el tributo señalado en el apartado anterior comprenderá la de los recargos legalmente autorizados sobre aquel.
3. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes al citado ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
4. La disminución de ingresos en tributos locales que los apartados anteriores de este artículo produzcan en los ayuntamientos, consejos insulares, cabildos insulares, diputaciones provinciales y comunidades autónomas será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Texto Original. Publicado el 07-03-2018 en vigor desde 07-03-2018