Articulo 7 Medidas urgentes en materia de vivienda de Cataluña
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»Artículo 7.
Vigente
Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo 124 de la Ley 18/2007, relativo a las infracciones graves, que queda redactado como sigue:
«f) Negarse a suministrar datos a la Administración, obstruir o no facilitar las funciones de información, control o inspección, o incumplir las obligaciones de comunicación, en tiempo y forma, de los datos que deben ser objeto de inscripción en el Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas sin título habilitante y en el Registro de grandes tenedores de vivienda.»