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Articulo 7 Medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos

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Artículo 7. Infracción

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El incumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Ley se considerará infracción grave, tal como se tipifica en los puntos 2 y 4 del artículo 95 de la Ley 4/2014.

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  • Texto Original. Publicado el 09-03-2023 en vigor desde 10-03-2023