Articulo 7 Medidas urgentes en materia de alquiler de vehículos con conductor
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Artículo 7. Condiciones de explotación de la actividad

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7.1 Los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor urbano e interurbano deben precontratarse con anterioridad a su prestación en los términos previstos en este Decreto ley.

7.2 Los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor no pueden circular, en ningún caso, por las vías públicas en busca de clientes ni propiciar la captación de viajeros que no hayan contratado previamente el servicio y deben permanecer estacionados en ese efecto.

A tal fin, cuando no estén contratados previamente o prestando servicio, los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor permanecerán estacionados fuera de las vías públicas, en aparcamientos o garajes.

7.3 A efectos de garantizar el cumplimiento de las condiciones de prestación del servicio y, en particular, de la precontratación, debe transcurrir un intervalo de tiempo mínimo de 15 minutos entre la contratación y la prestación efectiva de cada uno de los servicios urbanos o interurbanos a realizar.

En caso de que las empresas que prestan el servicio reconozcan al consumidor o persona usuaria un intervalo de tiempo para ejercer un derecho de cancelación o desistimiento, éste queda incluido en el intervalo mínimo señalado.

El prestador efectivo del servicio y, en su caso, la empresa de intermediación informarán correctamente al cliente sobre la obligación de que el servicio respete el intervalo mínimo de precontratación que sea exigible.

7.4 La geolocalización que permite a los clientes ubicar con carácter previo a la contratación los vehículos disponibles adscritos a una autorización de arrendamiento de vehículos con conductor se considera, a efectos de las condiciones de explotación del servicio, que propicia la captación de viajeros y, por tanto, no se puede practicar.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, una vez contratado cada servicio la persona usuaria debe poder acceder a la información que identifique el vehículo que debe prestarle este servicio.

7.5 Los entes locales pueden fijar horarios obligatorios, con la determinación de los días hábiles para desarrollar la actividad y, en su caso, los períodos de descanso.

7.6 Los entes locales, en el ejercicio de sus competencias sobre la actividad de alquiler de vehículos con conductor pueden establecer o modificar las condiciones de explotación del servicio en relación con aquellos que transcurran íntegramente dentro de su ámbito territorial y singularmente pueden aumentar el intervalo de tiempo fijado en el artículo 7.3 de este Decreto ley de forma justificada y proporcionada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 08-07-2022