Articulo 7 Medidas urgent...as maduras

Articulo 7 Medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras

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Artículo 7. Modificación del artículo 32 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears

Vigente

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El apartado 1 del artículo 32 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, queda redactado de la siguiente manera:

1. Los establecimientos indicados en el artículo anterior están sujetos al principio de uso exclusivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2013 en vigor desde 09-06-2013