Articulo 7 Medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras
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»Artículo 7. Modificación del artículo 32 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears
Vigente
El apartado 1 del artículo 32 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, queda redactado de la siguiente manera:
1. Los establecimientos indicados en el artículo anterior están sujetos al principio de uso exclusivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-06-2013 en vigor desde 09-06-2013