Articulo 7 Medidas urgent... la sequía

Articulo 7 Medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía

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Artículo 7. Actuaciones en relación con la financiación de avales en explotaciones agrarias.

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El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá poner a disposición de los operadores económicos, dentro de su ámbito de competencia, líneas de financiación de 2,7 millones de euros, en las que subvencionará, en régimen de concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, el coste de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) que son necesarios para la obtención de préstamos con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento del sector. (NOTA: La dotación establecida en el presente artículo se amplía en 2 millones de euros)