Articulo 7 Medidas tribut...con el ISD

Articulo 7 Medidas tributarias en relación con el ISD

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Artículo 7º.-Reducción por adquisición de vivienda habitual.

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1. Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa estuviese incluido el valor de la vivienda habitual del causante, y la adquisición corresponda a sus descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, se practicará una reducción con un límite de 600.000 euros aplicando el porcentaje de reducción que corresponda en función del valor real total del inmueble:

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Cuando la adquisición corresponda al cónyuge, la reducción será del 100% del valor en la base imponible con un límite de 600.000 euros.

En caso del pariente colateral, éste habrá de ser mayor de 65 años y será necesaria la convivencia con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.

2. Las personas adquirientes deberán mantener la vivienda adquirida durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro de dicho plazo falleciese la persona adquiriente o transmitiese la vivienda en virtud de pacto sucesorio con arreglo a lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia.

En caso de que se produjese la venta de la vivienda durante el indicado plazo, y la totalidad de su importe se reinvierta en la adquisición de una vivienda ubicada en Galicia que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual de la persona adquiriente, no se perderá la reducción solicitada.

3. Se considerará vivienda habitual, y reinversión en vivienda habitual, la que se ajuste a la definición y a los requisitos establecidos por la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

4. Cuando por un mismo transmitente se produjese la transmisión de varias viviendas habituales en uno o en varios actos, por causa de muerte o por pactos sucesorios, únicamente se podrá practicar la reducción por una sola vivienda habitual.