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Articulo 7 Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos

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Artículo 7. La participación en el Fondo.

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1. La cuantía que anualmente corresponda a cada entidad local se determinará, previa comunicación a la Junta de Castilla y León, por orden de la consejería competente en materia de administración local que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» en el primer cuatrimestre.

2. La cantidad que corresponda a las entidades locales de Castilla y León con cargo a este fondo tendrá carácter incondicionado, y se podrá destinar por cada una de ellas libremente para la financiación de gastos por operaciones corrientes, de capital o financieras.

3. Las transferencias de estos fondos se librarán de una vez en el primer cuatrimestre del año.

4. La orden podrá disponer la necesidad de instrumentalizar la participación a través de convenios formalizados con la consejería competente en materia de administración local.

De igual forma, y para los municipios con población inferior o igual a 20.000 habitantes, la orden podrá disponer que el libramiento de los fondos correspondientes se realice de forma directa por dicha consejería o indirectamente a través de las provincias, en los términos previstos en la propia orden.

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