Articulo 7 Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos
Artículo 7. La participación en el Fondo.
1. La cuantía que anualmente corresponda a cada entidad local se determinará, previa comunicación a la Junta de Castilla y León, por orden de la consejería competente en materia de administración local que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» en el primer cuatrimestre.
2. La cantidad que corresponda a las entidades locales de Castilla y León con cargo a este fondo tendrá carácter incondicionado, y se podrá destinar por cada una de ellas libremente para la financiación de gastos por operaciones corrientes, de capital o financieras.
3. Las transferencias de estos fondos se librarán de una vez en el primer cuatrimestre del año.
4. La orden podrá disponer la necesidad de instrumentalizar la participación a través de convenios formalizados con la consejería competente en materia de administración local.
De igual forma, y para los municipios con población inferior o igual a 20.000 habitantes, la orden podrá disponer que el libramiento de los fondos correspondientes se realice de forma directa por dicha consejería o indirectamente a través de las provincias, en los términos previstos en la propia orden.
- Modificación realizada (7 (apdo. 3)) por LEY 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
(BOCYL de 06-03-2023) en vigor desde 07-03-2023 - Artículo modificado por DECRETO-Ley 6/2020, de 2 de julio, de medidas urgentes para incentivar las medidas de recuperación económica y social en el ámbito local.
(BOCYL de 03-07-2020) en vigor desde 04-07-2020