Articulo 7 Medidas tributarias, administrativas y financieras
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 7. Modificación de la letra b) del apartado 2 del artículo 55 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo.
Vigente
Se da nueva redacción a la letra b) del apartado 2 del artículo 55 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, que queda redactada de la siguiente forma:
"b) Que sean de contrapartida o cruzadas: el 10 por 100 de la base definida en la letra d) del apartado 1 del artículo 54 de esta ley."
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 12-02-2015