Articulo 7 Medidas tributarias y administrativas 2002 I Balears
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Articulo 7 Medidas tributarias y administrativas 2002 I. Balears

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Artículo 7. Modificación de determinados aspectos de la tasa por expedición de los títulos académicos y profesionales.

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1. Se suprimen las tasas por expedición del "Diploma de instrumentista o cantante", "Título de profesor (grado medio)" y "Título de grado superior", correspondientes al Plan 1966, contenidas en la letra a) del punto 3.1 del artículo 98 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Se modifica la cuantía de la tasa por la expedición del "Título de grado medio", correspondiente al Plan LOGSE, contenida en la letra b) del punto 3.1 del artículo 98 de la Ley 11/98, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que será de 75,00 euros.

3. Se añade la tasa por la expedición del "Título de grado superior", correspondiente al Plan LOGSE, en la letra b) del punto 3.1 del artículo 98 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cuya cuantía será de 124,36 euros.

4. Se suprime la tasa por "Reexpedición (expedición de duplicados)", contenida en el punto 3.4 del artículo 98 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen especifico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se añade un nuevo punto 4 a dicho artículo 98 relativo a la tasa por "Reexpedición de cualquier título", cuya cuantía será de 12,00 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2002 en vigor desde 01-01-2003