Articulo 7 Medidas tribut...010 Aragón

Articulo 7 Medidas tributarias 2010 Aragón

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Artículo 7. -Medidas sobre la adaptación terminológica a la nueva normativa reguladora del régimen de cesión de tributos.

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1. Se da nueva redacción a la letra

d) del apartado 1 del artículo 131-5 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en materia de Tributos Cedidos.

«d) La reducción tendrá el carácter de propia a los efectos previstos en el artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.»

2. Se da nueva redacción al tercer párrafo del artículo 132-1 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en materia de Tributos Cedidos:

«La reducción tendrá el carácter de mejora a los efectos previstos en el artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.»

3. Se da nueva redacción a la letra

e) del apartado 1 del artículo 132-2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en materia de Tributos Cedidos:

«e) La reducción tendrá el carácter de propia a los efectos previstos en el artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.»

4. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 132-3 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en materia de Tributos Cedidos:

«3. La reducción tendrá el carácter de mejora a los efectos previstos en el artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.»

5. Se da nueva redacción al primer párrafo del artículo 213-1 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en materia de Tributos Cedidos:

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.3 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, así como en los artículos 254 y 256 de la Ley Hipotecaria, la acreditación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, del pago de las deudas tributarias y de la presentación de las declaraciones tributarias y de los documentos que contengan actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuyos rendimientos estén atribuidos a esta Comunidad autónoma, se ajustará a los siguientes requisitos:»