Articulo 7 Medidas tributarias 2009 Aragón
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»Artículo 7. - Modificación de la Tasa 16 por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca.
Vigente
Se modifica el artículo 70 bis del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.
«Artículo 70 bis. Exenciones.
1. Están exentos del pago de la tasa los residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón mayores de 65 años que soliciten la expedición de licencias de caza y pesca.
2. Asimismo, están exentos del pago de la tasa de licencia de pesca los menores de 14 años residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2009 en vigor desde 01-01-2010