Articulo 7 Medidas tribut...006 Aragón

Articulo 7 Medidas tributarias 2006 Aragón

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Artículo 7.-Modificación de la Tasa 28, por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente.

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1. Se modifica la letra a) del artículo 117 del Texto refundido, con la siguiente redacción.

«a) Evaluación de impacto ambiental.»

2. Se modifican las tarifas 01 y 02 del artículo 120 del Texto refundido, con la siguiente redacción:

«Tarifa 01. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, así como para los supuestos del anexo III de la citada Ley, cuando se hubiera resueltosu sometimiento al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

PEM PROYECTO

CUOTA

Hasta 600.000,00 euros

484,05 euros

Desde 600.000,01 euros hasta 6.000.000,00 euros

696,30 euros

Más de 6.000.000,00 euros

1.392,59 euros

Esta tarifa no será de aplicación a los supuestos en los que sea aplicable la tarifa 03 de esta misma tasa.

Tarifa 02. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el anexo III de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 267,81 euros.

Esta tarifa no será de aplicación a los supuestos en los que sea aplicable la tarifa 03 de esta misma tasa.»

3. Se añade una nueva tarifa 15 al artículo 120 del Texto refundido, con la siguiente redacción:

«Tarifa 15. Por la realización del trámite de consultas previas del anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 200,86 euros.

Esta tarifa se devengará y será exigible al sujeto pasivo sin perjuicio de la aplicación, en los supuestos en que proceda, de la tarifa 01 de esta misma tasa.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 01-01-2007