Articulo 7 Medidas tributarias 1999 Navarra
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Articulo 7 Medidas tributarias 1999 Navarra

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Artículo 7. Régimen fiscal de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, reguladas en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y de las aportaciones efectuadas a las mismas.

Vigente

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1. El régimen tributario de las Fundaciones regulado en la Ley Foral 10/1996 resultará aplicable a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo inscritas en los Registros a que se refiere el artículo 33 de la Ley 23/1998, siempre que revistan la forma jurídica y cumplan con los requisitos exigidos en el mismo.

2. La exención subjetiva prevista en el artículo 35.I.A).c) del Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, resultará de aplicación a las entidades contempladas en el mismo que realicen las actividades a que dicho precepto se refiere en el marco de la cooperación al desarrollo.

3. Las actividades de cooperación para el desarrollo, enumeradas en el artículo 9 de la citada Ley 23/1998, tienen la consideración de actividades de asistencia social a efectos del disfrute de la exención prevista en el artículo 17.1.17 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

4. Las aportaciones efectuadas por personas físicas y jurídicas a organizaciones no gubernamentales de desarrollo incluidas en el ámbito de la aplicación de la Ley Foral 10/1996 darán derecho al disfrute de los incentivos contemplados en los capítulos I y II del Título II de dicha Ley Foral.

5. El régimen tributario aplicable a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, cuando no cumplan los requisitos exigidos en la Ley Foral 10/1996, será el establecido en el capítulo XII de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000