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Articulo 7 Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional

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Artículo 7. Modificación de la denominación y de los fines de Teatres de la Generalitat

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1. Se modifica el artículo 50 de la Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 1994, que creó como tal la entidad de derecho público Teatres de la Generalitat y derogó el título I de la Ley 9/1986, de 30 de diciembre, por la que se crearon los entes de derecho público Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música e Instituto Valenciano de Arte Moderno, con la siguiente redacción.

«Artículo 50. De la modificación de la denominación y de los fines de la entidad de derecho público Teatres de la Generalitat.

1. La entidad de derecho público Teatres de la Generalitat pasa a denominarse CulturArts Generalitat, conservando su naturaleza de entidad de derecho público, y consiguientemente su personalidad jurídica, patrimonio propio, recursos y plena capacidad de obrar para la realización de sus fines de desarrollo de la política de la Generalitat en el ámbito de la cultura, arte y ocio en general, y de las artes escénicas, de la música, la cinematografía y los museos en particular, así como en relación con las actividades de conservación y restauración del patrimonio, de fomento de unidades artísticas estables y de gestión de espacios culturales.

2. La entidad se regirá por lo previsto en el presente artículo y en las disposiciones que lo desarrollen, en especial, en el reglamento de funcionamiento de la entidad que establecerá sus funciones, su estructura organizativa, órganos de gobierno, composición y atribuciones, por el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, las normas de derecho privado que le sean de aplicación y por el resto del ordenamiento jurídico. La entidad podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos previstos en la legislación de función pública».

2. La modificación de la denominación y fines se realiza de conformidad con lo previsto en el Decreto ley 7/2012.

3. Toda mención a Teatres de la Generalitat que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada a CulturArts Generalitat.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2013 en vigor desde 24-05-2013