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Articulo 7 Medidas para la reducción de la temporalidad de funcionarios

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Artículo 7. Disposiciones comunes a los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal.

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Resultarán aplicables a ambos procesos selectivos de estabilización las siguientes reglas:

1. La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal habrá de efectuarse antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar la resolución de los mismos antes del 31 de diciembre de 2024.

2. De la resolución de las convocatorias no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni del número de puestos de Secretaría e Intervención.

3. Corresponderá una compensación económica equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal contratado administrativo temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con las entidades locales de Navarra por la no superación de ninguno de los procesos extraordinarios selectivos de estabilización de empleo temporal regulados en los apartados anteriores.

4. La no participación en los procesos selectivos de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.

5. En cuanto al concepto de ocupación temporal ininterrumpida, se considerará que no ha habido interrupción cuando el puesto haya vuelto a ocuparse efectivamente en un plazo no superior a tres meses.

6. Se creará y dotará un fondo extraordinario con cargo al remanente de tesorería afecto al Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra, para sufragar de forma íntegra las compensaciones que las entidades locales tuvieran que abonar como consecuencia de los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral regulados en la presente ley foral.