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Articulo 7 Medidas para la realización de procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre (medidas urgentes para reducción de la temporalidad en el empleo público en las Admin. Públicas de Navarra)

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Artículo 7. Determinación de plazas en los procedimientos selectivos.

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1. Las convocatorias de procedimientos selectivos de estabilización que se aprueben especificarán el número máximo de plazas a proveer, procediéndose a su determinación exacta e identificación de los números concretos de plazas vacantes ofertadas tras la resolución del procedimiento de concurso de traslado que se tramite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del presente decreto-ley foral, incorporándose al correspondiente procedimiento selectivo de ingreso las plazas que queden como resultas en los concursos de traslados.

A tal efecto, si como consecuencia del concurso de traslado una plaza fuera adjudicada a personal fijo que deje de desempeñar una jefatura sin reserva de plaza, a quienes reingresen al servicio activo desde la situación de excedencia voluntaria mediante la participación en un concurso de traslado o cuando por cualquier otra causa o forma de provisión de plazas prevista en el ordenamiento jurídico no esté identificada ninguna plaza concreta como resulta, se incorporará al procedimiento selectivo de ingreso aquella plaza vacante con ocupación temporal ininterrumpida más antigua, que no esté afecta a procesos de reubicación, ni a ofertas públicas de empleo anteriores cuyos procesos selectivos estén en tramitación. Cuando ello no resulte posible por no existir vacante alguna que pueda incorporarse al procedimiento, el número de plazas incluidas en las ofertas públicas de empleo de estabilización que se aprueben en virtud del presente Decreto-Ley Foral, así como en su caso en las convocatorias de ingreso derivadas de aquéllas, se reducirá.

2. Con objeto de que, fruto del ejercicio de los derechos del personal funcionario no se produzcan duplicidades en las dotaciones de personal existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, desde la publicación de las ofertas públicas de empleo de estabilización que se aprueben en virtud del presente decreto-ley foral y hasta la fecha de apertura del plazo de elección de vacantes, se detraerán de la oferta pública de empleo correspondiente o de las convocatorias de provisión e ingreso derivadas de aquélla, las plazas que sean adjudicadas a personal fijo que deje de desempeñar una jefatura sin reserva de plaza, a quienes reingresen al servicio activo desde la situación de excedencia voluntaria o por cualquier otra causa o forma de provisión de plazas prevista en el ordenamiento jurídico, siempre que no exista en la plantilla orgánica ninguna otra plaza vacante no incluida en los procedimientos de estabilización susceptible de ser adjudicada al mismo respetando los derechos que la normativa en vigor reconoce al personal funcionario.

A partir de la fecha de apertura del plazo de elección de vacantes, las plazas ofertadas deberán permanecer vacantes hasta su cobertura mediante la resolución del correspondiente procedimiento selectivo de ingreso para la estabilización de empleo temporal.