Articulo 7 Medidas para la reactivación de la actividad económica y social en la Nueva Normalidad
Articulo 7 Medidas para la reactivación de la actividad económica y social en la Nueva Normalidad
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»Artículo 7. Flexibilización de apertura de establecimientos comerciales.
Vigente
1. Con carácter transitorio, los establecimientos y superficies comerciales de venta minorista incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán permanecer abiertos al público durante los días no hábiles a efectos comerciales.
2. La medida establecida en este artículo será de aplicación durante 3 meses a contar desde la entrada en vigor del presente decreto-ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-2020 en vigor desde 20-06-2020