Articulo 7 Medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola
Artículo 7. Características de las acciones y programas.
1. Las acciones y programas estarán claramente definidos, especificando el tercer país o países o mercados del tercer país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las acciones y actividades que se pretenden llevar a cabo y los costes estimados de cada una de ellas.
2. Las acciones se distribuirán en periodos de doce meses, que comenzarán el 1 de mayo de cada año.
3. Los mensajes se basarán en las cualidades intrínsecas del producto, y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.
4. En el caso de los vinos que cuenten con calidad diferenciada, deberá especificarse el origen del producto como parte de las acciones o programas de información y promoción.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 las referencias a las marcas, en su caso, podrán formar parte del mensaje.
6. El órgano colegiado previsto en el artículo 10, para favorecer la coherencia y eficacia de la medida, podrá establecer anualmente directrices sobre las campañas de información y de promoción, que se regularán por lo dispuesto en esta sección.
- Texto Original. Publicado el 03-11-2018 en vigor desde 04-11-2018