Articulo 7 Medidas para paliar la crisis producida por los efectos de la guerra en Ucrania
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Artículo 7. Aprobación de programas temporales

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1. Dada la necesidad urgente de personal de carácter técnico para la gestión de los expedientes de contratación y de subvenciones a que hacen referencia los artículos 4 a 6 anteriores, se pueden aprobar programas temporales, con una duración máxima de dos años, siempre que no se puedan asumir los objetivos asignados al proyecto mediante la estructura orgánica y funcional de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Estos programas temporales los tienen que aprobar los consejeros competentes por razón de la materia, con los informes preceptivos, previos y vinculantes de la Dirección general de Presupuestos y de la Dirección General de Función Pública, cuando prevean el nombramiento de personal funcionario interino, los cuales se tienen que pronunciar sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera y sobre los aspectos de legalidad aplicables, respectivamente, a solicitud del órgano directivo correspondiente, motivada por la referencia a las necesidades de recursos humanos inherentes al contenido del programa temporal y a la imposibilidad o la dificultad de cubrir estas necesidades con personal preexistente.

Los informes de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Función Pública mencionados sustituyen los informes a que hace referencia el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.

En los casos en los que se verifiquen los supuestos de los apartados 3, 4, 5 o 6 del artículo 19 de la Ley 5/2021 mencionada, se tendrán que emitir los informes previstos en estos apartados o las normas equivalentes de las sucesivas leyes anuales de presupuestos generales, con referencia al proyecto temporal correspondiente.

El programa temporal puede prever el nombramiento de personal funcionario interino de programa y el gasto se puede imputar al capítulo de gastos de personal o al capítulo de gastos de inversiones, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

En todo caso, se tiene que rendir cuenta al Consejo de Gobierno de la aprobación de estos programas temporales.

3. Para obtener el informe de la Dirección General de Presupuestos a que hace referencia el apartado anterior, se tiene que enviar la documentación siguiente:

a) Una memoria del programa temporal en la que se tienen que consignar el objeto y la finalidad, las tareas que se derivan de este, las necesidades de personal vinculadas, haciendo mención expresa a la imposibilidad de asumirlas con medios propios, y sus características, la necesidad urgente inaplazable de los nombramientos de personal vinculados, la dirección de las actuaciones, la adscripción orgánica, la duración del proyecto, que no puede exceder de dos años, y el coste y la partida presupuestaria con la que se atenderá el gasto.

b) Un cuadro resumen con el coste previsto para cada ejercicio para todo el personal funcionario interino adscrito en el programa temporal, en que se especifique cada puesto de trabajo, con detalle del coste de las retribuciones y separadamente del coste de la seguridad social y, en su caso, previsión de otros gastos.

c) Un certificado de suficiencia presupuestaria, con referencia a todos los ejercicios de la duración del programa.

d) En caso de nombramiento de personal funcionario interino de programa vinculado a un proyecto de inversión con cargo al capítulo 6 de gastos, también se tiene que adjuntar el proyecto de inversión afectado. Cuando el proyecto de inversión solo prevea gastos de personal y el importe coincida con el del programa temporal, el proyecto de inversión se puede entender sustituido por el programa temporal, siempre que se justifique la capacidad de producir efectos futuros de acuerdo con el artículo 48.1 del Decreto 75/2004, de 22 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Con independencia del personal interino de programa, también se puede nombrar personal funcionario interino por acumulación de tareas o contratar personal laboral de duración determinada, de acuerdo con la normativa de función pública y laboral vigente. En estos casos, a la solicitud de informe de la Dirección General de Presupuestos también se tiene que adjuntar:

a) Una memoria justificativa sobre la acumulación de tareas sobrevenida, con el coste y la fuente de financiación con cargo a la cual se atenderá el gasto.

b) Un cuadro resumen con el coste previsto para cada puesto de trabajo, con detalle del coste de las retribuciones y separadamente del coste de la seguridad social y, en su caso, previsión de otros gastos.

c) Un certificado de suficiencia presupuestaria, con referencia a todos los ejercicios de la duración del proyecto.

5. La documentación necesaria para la tramitación de los informes de la Dirección General de Función Pública relativos al nombramiento o a la contratación de personal interino de programa temporal o por acumulación de tareas se tiene que determinar mediante una resolución de la directora general de Función Pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-03-2022 en vigor desde 31-03-2022