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Articulo 7 Medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema BATUZ, trasposición de la Directiva (UE) 2021/514 y otras medidas tributarias

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Artículo 7. Modificación de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Uno. Se modifica el número 2.º de la letra k) del apartado 2 del artículo 57, que queda redactado en los siguientes términos:

«2.º. Que, encontrándose la persona deudora en situación de concurso, adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título VII del Libro Primero del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, en cuyo caso la pérdida se computará por la cuantía de la quita.

En otro caso, que concluya el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito salvo cuando se acuerde la conclusión del concurso por las causas a las que se refieren los números 1.º, 3.º y 5.º del artículo 465 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo

Dos. Se modifica el apartado 6 del artículo 79, que queda redactado en los siguientes términos:

«6. A los efectos de este artículo, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas a la persona contribuyente por razón de tutela o acogimiento formalizado ante la Entidad Pública con competencia en materia de protección de menores, o por ejercer respecto del mismo la curatela con facultades de representación.»

Tres. Se modifica el artículo 80, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 80.-Deducción por abono de anualidades por alimentos a los hijos y a las hijas.

1. Los contribuyentes que, por decisión judicial, satisfagan anualidades por alimentos a favor de sus hijos y de sus hijas, tendrán derecho a la aplicación de una deducción del 15 por ciento de las cantidades abonadas por este concepto, con el límite, para cada hijo o hija, del 30 por ciento del importe que corresponda de la deducción establecida en el apartado 1 del artículo anterior para cada uno de los descendientes

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los supuestos en los que por decisión judicial se haya acordado la guarda y custodia compartida de los hijos e hijas y que ambos progenitores contribuyan a las anualidades por alimentos a favor de sus hijos e hijas comunes, la deducción se aplicará, exclusivamente, por el progenitor o la progenitora que satisfaga el mayor importe durante el periodo impositivo, y la base de deducción será el resultado de minorar su contribución en el importe de la contribución del otro progenitor o de la otra progenitora.

Cuando durante el periodo impositivo ambos progenitores satisfagan la misma cuantía en concepto de anualidades, no será de aplicación la deducción.»

Cuatro. Se modifica la letra k) del artículo 116, que queda redactada en los siguientes términos:

«k) Para el sector público en relación con las ayudas públicas, prestaciones y subvenciones que concedan.»

Cinco. Se deja sin contenido la disposición transitoria vigesimoséptima.