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Articulo 7 Medidas en materia de revisión de precios en contratos de obras y creación de la marca «Corazón Andaluz»

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Artículo 7. Procedimiento para la revisión excepcional de precios.

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1. La revisión excepcional de precios se aprobará, en su caso, por el órgano de contratación previa solicitud del contratista, que deberá presentarla durante la vigencia del contrato y antes de la aprobación, por el órgano de contratación de la certificación final de obras o acto de recepción de la prestación del contrato de servicio, salvo que no estuvieran publicados en ese momento los índices mensuales de los precios de los componentes básicos de los costes que afectan al contrato en cuestión, disponiendo el contratista en ese caso de un plazo máximo de dos meses desde dicha publicación para presentar la solicitud de revisión excepcional de precios. En el caso de que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley ya hubieran transcurrido dos meses desde la publicación de los índices de precios aplicables al caso de que se trate, el plazo empezará a contar desde la referida fecha.

2. La solicitud irá acompañada de la documentación necesaria para acreditar la concurrencia de la circunstancia de excepcionalidad establecida en el Capítulo I de este Decreto-ley. El órgano de contratación deberá apreciar el cumplimiento de la mencionada circunstancia. Para ello, y siempre que sea posible, el órgano de contratación utilizará datos procedentes del Instituto Nacional de Estadística. En caso de no aportarse debidamente la citada documentación el órgano de contratación concederá un plazo improrrogable de siete días hábiles para subsanar tal defecto. En caso de que en dicho plazo no se subsanase la deficiencia, denegará la solicitud.

3. Una vez recibida la documentación, el órgano de contratación dictará una propuesta provisional indicando en ella si procede reconocer la revisión excepcional de precios y, de ser así, la fórmula aplicable al contrato. De esta propuesta se dará traslado al contratista por un plazo de 10 días hábiles para que presente sus alegaciones.

Transcurrido el citado plazo, el órgano de contratación resolverá motivadamente lo que proceda en el plazo de un mes a contar desde la recepción de las alegaciones o desde la finalización del plazo para su presentación. La concesión de la revisión excepcional de precios no requerirá el reajuste de la garantía definitiva.

La finalización del plazo máximo para resolver sin haber tenido resolución expresa, faculta al solicitante para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2022 en vigor desde 13-04-2022