Articulo 7 Medidas en materia de régimen sancionador de establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias
Artículo 7. Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves:
a) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarias sin título habilitante, incumpliendo sus términos o excediendo los límites de los mismos, siempre que no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o no se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
b) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarias quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente, siempre que no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o no se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
c) Dedicar los establecimientos, recintos o instalaciones a actividades distintas de aquellas para las que estuviesen destinados conforme a su título habilitante, cuando no se produzcan situaciones de grave riesgo para personas o bienes.
d) Llevar a cabo un espectáculo o actividad recreativa distinta de la habilitada por su correspondiente título, cuando no se produzcan situaciones de grave riesgo para personas o bienes.
e) El incumplimiento de los horarios de apertura y cierre establecidos para los salones de juego, y locales específicos de apuestas.
f) La comisión en el término de un año de una tercera infracción leve por la apertura o el cierre de establecimiento públicos o la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas fuera del horario establecido o autorizado cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.