Articulo 7 Medidas de fomento del patrimonio histórico
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»Artículo 7.
Vigente
La Intervención General de la Comunidad Autónoma no fiscalizará de conformidad propuesta de gasto alguno en tanto no se acredite la retención del crédito preciso para los trabajos a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley cuando resulte legalmente exigible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-05-1990 en vigor desde 18-05-1990