Articulo 7 Medidas de fom... histórico

Articulo 7 Medidas de fomento del patrimonio histórico

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Artículo 7.

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La Intervención General de la Comunidad Autónoma no fiscalizará de conformidad propuesta de gasto alguno en tanto no se acredite la retención del crédito preciso para los trabajos a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley cuando resulte legalmente exigible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-1990 en vigor desde 18-05-1990