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Articulo 7 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 7

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Se modifican los subapartados a y e del apartado Uno del artículo 9 bis de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, quedando su redacción final como sigue:

«Artículo 9 bis

Deducciones en la cuota

Resultarán de aplicación a la cuota las siguientes deducciones:

Uno. En relación con las cuotas correspondientes a operaciones de sacrificio, y con el máximo de la suma de tres deducciones en cada liquidación del periodo impositivo, las que correspondan de entre las siguientes:

a) Deducción por apoyo instrumental al control oficial, que procederá cuando el sujeto pasivo ponga a disposición de los servicios de inspección ropa de trabajo, el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las mismas instalaciones, incluyendo, a tal efecto, equipos de protección individual adecuados, espacios de trabajo suficientes y debidamente equipados y condiciones, así como las herramientas y útiles necesarios para realizar las funciones de inspección oficial: 20 % de la cuota.

b) Deducción por actividad planificada y estable, que procederá cuando los sujetos pasivos dispongan de un sistema de planificación y programación de la producción y lo lleven a la práctica de manera efectiva, permitiendo a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos necesarios y optimizar la organización de dicho servicio: 25 % de la cuota.

c) Deducción por horario regular diurno, que procederá cuando en el periodo impositivo, el sujeto pasivo lleve a cabo la actividad entre las 08.00 horas y las 22.00 horas, del lunes a viernes laborables: 25 % de la cuota.

d) Deducción por personal de apoyo al control oficial, que procederá cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y la normativa vigente, ponga a disposición de los técnicos facultativos sanitarios, encargados del control oficial, personal propio que colabore de forma efectiva y suficientemente relevante en dicho control: 10 % de la cuota. En el caso de la producción de carnes de aves de corral y lagomorfos, la deducción a aplicar por este concepto será el 35 % de la cuota para aquellos establecimientos que dispongan de personal de apoyo al control oficial que participe en funciones específicas en relación con el control de esta producción, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento 854/2004, de 29 de abril.

e) Deducción por equipación de material y servicio informático, material de oficina y comunicaciones, que procederá cuando el sujeto pasivo ponga a disposición de los servicios de inspección los equipamientos y servicios informáticos, material de oficina y comunicaciones necesarios para poder llevar a cabo las actuaciones de registro de los controles oficiales, incluyendo a tal efecto, equipación de material informático y servicio, material de oficina suficiente y servicio de comunicación: 20 % de la cuota.

f) Deducción por el control e inspección ante mortem en explotación, que procederá cuando las operaciones de inspección ante mortem se hayan practicado en el ganado en la explotación de origen y no haya que repetirlas en el matadero, en virtud de lo previsto en el anexo I, sección I, capítulo II, punto B.5, del Reglamento 854/2004, del 29 de abril: 10 % de la cuota.

Dos. Asimismo, podrá aplicarse una deducción de 20 % a la cuota resultante de las operaciones de sacrificio de animales porcinos y solípedos/équidos, por la implantación y acreditación, de manera individual o mediante la asociación con un laboratorio oficial, público o privado, de un sistema de calidad para el control de la presencia de triquina. Esta deducción será compatible con las que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el aparatado Uno de este artículo.

Tres. En relación con las cuotas correspondientes a los controles en salas de despiece y en establecimientos de transformación de la caza, y con el máximo de la suma de dos deducciones en cada liquidación del periodo impositivo, las que correspondan de entre las siguientes:

a) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que procederá cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), sea evaluado oficialmente por la autoridad competente y esta evaluación de un resultado favorable: 20 % de la cuota.

b) Deducción por actividad planificada y estable, que procederá cuando los sujetos pasivos que lleven a cabo la actividad de despiece o manipulación de la caza dispongan en su producción de un sistema de planificación y programación y lo lleven a la práctica de manera efectiva, permitiendo a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos y optimizar la organización: 20 % de la cuota.

c) Deducción por horario regular diurno, que procederá cuando en el periodo impositivo el sujeto pasivo lleve a cabo la actividad entre las 08.00 horas y las 22.00 horas, del lunes a viernes laborables: 25 % de la cuota.

Cuatro. Las deducciones a que hacen referencia las letras c y f del aparatado Uno y la letra c del apartado Tres sólo se pueden aplicar a la parte de la producción que cumpla los requisitos para la aplicación de la deducción.

Cinco. La aplicación de las deducciones exigirá su previo reconocimiento, a solicitud del sujeto pasivo, mediante resolución del conseller competente en materia de sanidad. En caso de falta de resolución en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, la misma se entenderá estimada. En cualquier caso, la aplicación de las deducciones solicitadas se podrá efectuar a partir del periodo impositivo siguiente al de su reconocimiento expreso o presunto, el cual tendrá un periodo de vigencia de un año.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 01-01-2018