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Articulo 7 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2015 de la Generalitat

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Artículo 7

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Uno. Se modifica el apartado uno del artículo 127 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:

«Uno. Disfrutarán de exención total del pago de esta tasa: 1.1 Alumnado miembro de familias numerosas de categoría especial.

1.2 Alumnado miembro de familias monoparentales de categoría especial.

1.3 Alumnado que haya sido, ellos o sus padres, víctimas de actos terroristas.

1.4 La expedición de títulos duplicados y documentos por rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil.»

Dos. Se añaden los apartados cuatro, cinco y seis al artículo 127 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:

«Cuatro. Disfrutarán de la exención total del pago de esta tasa los alumnos miembros de familias monoparentales de categoría especial.

Cinco. Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente por esta tasa los alumnos miembros de familias monoparentales de categoría general.

Seis. Disfrutarán de exención total del pago de esta tasa, las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016