Articulo 7 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organi...13 de la Generalitat
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Articulo 7 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2013 de la Generalitat

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Artículo 7

Vigente

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1. Se modifican las cuantías de los sub-epígrafes 2.2 y 2.3 del epígrafe 2 del apartado uno del artículo 128 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

Tipo de servicio Importe (euros)

2.2 Título técnico 20,49

2.3 Título de técnico superior 50,20

2. Se modifican las cuantías de los sub-epígrafes 4.5.1, 4.5.2, 4.5.3, 4.5.4, 4.5.5 y 4.5.6 del epígrafe 4.5 apartado uno del artículo 128 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

Tipo de servicio Importe (euros)

4.5. Certificaciones académicas referidas a Enseñanzas de Idiomas

4.5.1. Certificación de superación de Nivel Básico de Idiomas (Plan de Estudios LOE) Marco Común Europeo de Referencia A2, a través de prueba de certificación o prueba homologada en centros de educación secundaria y formación profesional 13,60

4.5.2. Certificado de superación de Nivel Intermedio de Idiomas (Plan de Estudios LOE) Marco Común Europeo de Referencia B1 17,94

4.5.3. Certificado de superación de Nivel Avanzado de Idiomas (Plan de Estudios LOE) Marco Común Europeo de Referencia B2 22,63

4.5.4. Certificados del Plan de Estudios LOE correspondientes al Marco Común Europeo de Referencia C1 y C2 22,63

4.5.5. Resto de certificaciones académicas de Enseñanzas de Idiomas 2,43

4.5.6. Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de Idiomas 23,84

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 01-01-2014