Articulo 7 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat
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»Artículo 7
Vigente
Se crea un nuevo artículo 87 bis en el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción.
«Artículo 87 bis. Exenciones.
Están exentas del pago de esta tasa aquellas actuaciones de rehabilitación y nueva construcción que se deriven de planes o medidas especiales de revitalización de la economía, o cuando el hecho imponible sea resultado de actuaciones de nueva construcción o rehabilitación, debidas a catástrofes públicas».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010