Articulo 7 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat
Artículo 7.
Se modifica el artículo 115 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, que queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 115. Exenciones y bonificaciones.
Uno. Están exentos del pago de la tasa:
1. Los menores de edad.
2. Los mayores de 65 años o jubilados.
3. Los miembros de las fundaciones o asociaciones de amigos del museo correspondiente, cuando estas lo soliciten a la Generalitat y se conceda.
4. El voluntariado cultural y educativo.
5. Los miembros de familia numerosa de categoría especial.
Dos. Los museos a los que se refiere al artículo 113 de esta Ley podrán visitarse gratuitamente:
1. El sábado, desde las 14,30 horas hasta la de cierre, y el domingo, desde la hora de apertura hasta la de cierre.
2. El día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
3. El día 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
4. El día 18 de mayo, Día Internacional de los Museos.
5. El día 9 de octubre, Día de la Comunidad Valenciana.
6. El día 9 de mayo, Día de Europa.
Tres. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 del importe de la tasa:
1. Los titulares del ''carnet joven'' o del carnet de estudiante o del de sus correspondientes internacionales.
2. Los grupos vinculados a instituciones de carácter cultural o educativo constituidos por 15 o más miembros, previa concertación anticipada de la visita.
3. Los miembros de familia numerosa de categoría general.
Cuatro. Los Directores de los museos y los Directores Territoriales de la Conselleria competente en materia de cultura podrán autorizar la entrada gratuita o con precio reducido a las personas o grupos que lo soliciten, por motivos profesionales, de estudio o de investigación.»
- Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 01-01-2005