Articulo 7 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2003 de la Generalitat
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»Artículo 7.
Vigente
Se modifica el artículo 56 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, que queda redactado de la forma siguiente:
«La tasa se exigirá a razón de 12 euros por cartel.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2003 en vigor desde 01-01-2004