Articulo 7 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente
Artículo 7. Modificación de la Ley 5/2017 con relación al impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas
Se modifica, con efectos del primer día del trimestre siguiente a la entrada en vigor de esta ley, el artículo 76 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 76.
Tipo de gravamen
»El tipo de gravamen del impuesto es el siguiente:
»a) 0,10 euros por litro para bebidas con un contenido de azúcar de entre 5 y 8 gramos por 100 mililitros.
»b) 0,15 euros por litro para bebidas con un contenido de azúcar superior a 8 gramos por 100 mililitros.
»En el caso de preparados solubles y jarabes concentrados preparados para diluir, el tipo se aplica a la bebida en base a su composición una vez se encuentra reconstituida y preparada para ser consumida.»
- Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020