Articulo 7 Medidas fiscales, financieras y administrativas
Artículo 7. Modificación del artículo 74 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña
1. Se modifica el apartado 4 del artículo 74 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que queda redactado del siguiente modo.
«74.4 En los casos de usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica, las centrales hidroeléctricas pueden optar por acogerse, voluntariamente, a un sistema de determinación objetiva de la cuota basado en la potencia instalada en el establecimiento y en la energía producida, expresada en kilovatios hora, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Q = kWh producidos × euros/kWh
Tipo de establecimiento | Potencia | Importe | Unidad |
Grupo 1 | >= 50 MW | 0,00599 | euros/KWH |
Grupo 2* | < 50 MW | 0,00396 | euros/KWH |
*Siempre y cuando el titular no realice en otros establecimiento actividades de producción con potencia superior a 50 MW. En este caso, se considera tipo 1.
»Estos valores no incluyen el impuesto sobre el valor añadido.»
2. Se añade un apartado, el 5, al artículo 74 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:
«74.5 Se aplica sobre la cuota íntegra correspondiente a usuarios industriales de agua para la producción de energía incluidos en el grupo 2 del apartado 4 una bonificación del 70% en los supuestos en los que el título concesional que ampara su actividad tenga en cuenta los caudales de mantenimiento.»
- Modificación realizada (7 (Se corrigen errores)) por CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas (DOGC núm. 6830, de 13.3.2015).
(DOGC de 15-05-2015) en vigor desde 14-03-2015 - Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015