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Articulo 7 Medidas fiscales, financieras y administrativas

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Artículo 7. Modificación del artículo 74 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

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1. Se modifica el apartado 4 del artículo 74 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que queda redactado del siguiente modo.

«74.4 En los casos de usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica, las centrales hidroeléctricas pueden optar por acogerse, voluntariamente, a un sistema de determinación objetiva de la cuota basado en la potencia instalada en el establecimiento y en la energía producida, expresada en kilovatios hora, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Q = kWh producidos × euros/kWh

Tipo de establecimiento

Potencia

Importe

Unidad

Grupo 1

>= 50 MW

0,00599

euros/KWH

Grupo 2*

< 50 MW

0,00396

euros/KWH

*Siempre y cuando el titular no realice en otros establecimiento actividades de producción con potencia superior a 50 MW. En este caso, se considera tipo 1.

»Estos valores no incluyen el impuesto sobre el valor añadido.»

2. Se añade un apartado, el 5, al artículo 74 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:

«74.5 Se aplica sobre la cuota íntegra correspondiente a usuarios industriales de agua para la producción de energía incluidos en el grupo 2 del apartado 4 una bonificación del 70% en los supuestos en los que el título concesional que ampara su actividad tenga en cuenta los caudales de mantenimiento.»

Modificaciones