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Articulo 7 Medidas fiscales y financieras

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Artículo 7. Modificación del título IX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

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Se modifica el artículo 9.7-5 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9.7-5. Cuota.

1. Las cuotas de la tasa son las siguientes:

1.1 Solicitud de homologación a un título o certificado español: la cuota es la misma que para la expedición del correspondiente título o certificado, la cual se detalla en el artículo 9.1-5.

1.2 Solicitud de convalidación por cursos o módulos de enseñanzas de nivel no universitario: 25,55 euros.

2. No se acredita la tasa por la solicitud de homologación al título de graduado o graduada en educación secundaria.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011